SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0581/2014
Fecha: 10-Mar-2014
denegó
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida como Tribunal de garantías, a través de la Resolución 50/2013 de 9 de octubre, cursante de fs. 143 a 146 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) El accionante, al haber sido notificado el 20 de noviembre de 2012 con la Resolución Final 006/2012, el plazo empezó a correr desde el 21 de noviembre, por consiguiente, venció el 23 del señalado mes, fecha en la cual debió presentar su recurso de revocatoria, tomando en cuenta que el DS 1305, dispuso la suspensión de actividades a objeto de garantizar el empadronamiento del Censo Nacional de Población y Vivienda, pero no declaró feriado nacional; y, 2) Se evidenció que tanto la mencionada Resolución Final 006/2012 y la Resolución de recurso de revocatoria 001/2012 de la misma fecha, analizaron la prueba presentada por el accionante, inclusive considerando la pertinencia de las mismas, consiguientemente no se vulneró el derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- para el cómputo de plazos determinados en días, solamente se computarán los días hábiles administrativos. Los plazos previstos para la tramitación de los recursos de revocatoria y jerárquico se entienden, en el marco del art. 15, como máximos y son de cumplimiento obligatorio; comenzarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto de que se trate y concluyen al comienzo de la primera hora del día siguiente a su vencimiento”
- i)
- denegado