SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0581/2014
Fecha: 10-Mar-2014
i)
Efectuadas las precisiones de orden doctrinal establecidas por la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada en el caso de autos, referida a que dentro del proceso administrativo interno que se instauró contra el ahora accionante, la autoridad demandada en conocimiento del recurso jerárquico que interpuso, emitió la RA 04-0002-13 de 24 de enero, disponiendo i) La anulación de obrados; ii) Que la autoridad sumariante declare la ejecutoria de la Resolución Final del Sumario Administrativo, con el argumento de haberse presentado el recurso de revocatoria en forma extemporánea el 26 de noviembre de 2012; y, iii) Ratificar su determinación efectuada en el Auto Motivado 25-0001-13 de 19 de febrero, con el fundamento de que si bien por DS 1305, se declaró al Censo Nacional como prioridad; sin embargo en ningún momento fue declarado feriado nacional. En ese sentido, la autoridad demandada no consideró que el 21 de noviembre de 2012, no podía ser computado para el plazo de impugnación, porque debido a esa actividad extraordinaria se suspendieron las actividades y servicios en todo el país; además que tanto la Resolución Final del Sumario Administrativo y la Resolución del recurso de revocatoria, fueron emitidas el 6 de noviembre de 2012, es decir, que ambas resoluciones fueron pronunciada la misma fecha, sin haberse valorado las pruebas que presentó.
Con relación al cómputo del plazo para la interposición del recurso de revocatoria la autoridad demandada, lo efectuó incluyendo el 21 de noviembre de 2012, sin tomar en cuenta que esa fecha se realizó el Censo Nacional de Población y Vivienda, dispuesto por el DS 1305, que en su art. 2, declaró como prioridad nacional el referido censo, fijándose en el art. 6 de la citada norma legal, como fecha de empadronamiento a cargo del Instituto Nacional de Estadística (INE), el 21 de noviembre de 2012, además de disponer en el art. 7, la suspensión de las actividades públicas y privadas por ese día, en todo el territorio boliviano de horas 00:00 a horas 24:00, con excepción de los servicios de emergencia, prohibiéndose la circulación vehicular así como el tránsito de personas.
Consiguientemente, si bien el día de realización del censo nacional no fue festivo ni feriado; sin embargo, fue una jornada en la cual se suspendieron actividades y servicios, además de haberse prohibido la circulación de personas y el tráfico vehicular, lo que implica que ese día no puede considerarse un día hábil administrativo, puesto que al margen de no ser un día laborable por cuanto no se desarrollaron las actividades cotidianas normales en el país, no se permitió el libre tránsito de vehículos ni de personas, constituyendo la realización del Censo Nacional de Población y Vivienda como una circunstancia especial respaldada por el indicado Decreto Supremo, que determina que la fecha de su realización no pueda ser considerada como día hábil administrativo.
En el caso que se analiza, considerando que el accionante fue notificado con la Resolución Final del Proceso Administrativo interno el 20 de noviembre de 2012 y que el 21 de ese mes y año, no fue un día hábil administrativo, el plazo para interponer el recurso de revocatoria, empezó a correr desde el siguiente día hábil que corresponde al 22 de igual mes y año, y que concluyó el 26 del mes y año señalados; consiguientemente la nulidad dispuesta por la autoridad demandada no tiene sustento legal y vulnera los derechos al debido proceso, a la defensa y a recurrir de las Resoluciones invocados por el accionante, toda vez que además de la nulidad dispuesta, ordenó que la autoridad sumariante declare la ejecutoria de la Resolución Final, hecho que impide al accionante a acceder a los medios impugnativos que le permitan revertir el fallo emitido en su contra, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada a través de la presente acción de defensa.
Finalmente, con relación a que la autoridad demandada no hubiera observado que tanto la Resolución Final del Sumario Administrativo y la Resolución del recurso de revocatoria, fueron emitidas en la misma fecha, sin valorar las pruebas que presentó el accionante, es un aspecto que deberá ser resuelto cuando la autoridad demandada ingrese al fondo del recurso jerárquico planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- para el cómputo de plazos determinados en días, solamente se computarán los días hábiles administrativos. Los plazos previstos para la tramitación de los recursos de revocatoria y jerárquico se entienden, en el marco del art. 15, como máximos y son de cumplimiento obligatorio; comenzarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto de que se trate y concluyen al comienzo de la primera hora del día siguiente a su vencimiento”
- i)
- denegado