Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0581/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.2.
II.2. A través de memorial presentado a horas 15:07 del 26 noviembre de 2012, el ahora accionante, afirmando haber sido notificado el 20 del indicado mes y año con la Resolución Final de Sumario Administrativo, cuestionó que se le hubiese practicado la notificación después de diez días hábiles de su emisión, así como la falta de fundamentación en la Resolución impugnada, solicitando la nulidad de obrados o en su caso que se revoque totalmente y se lo libere de responsabilidad (fs. 26 a 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- para el cómputo de plazos determinados en días, solamente se computarán los días hábiles administrativos. Los plazos previstos para la tramitación de los recursos de revocatoria y jerárquico se entienden, en el marco del art. 15, como máximos y son de cumplimiento obligatorio; comenzarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto de que se trate y concluyen al comienzo de la primera hora del día siguiente a su vencimiento”
- i)
- denegado