SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0581/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.5.
II.5. A través del memorial presentado el 31 de enero de 2013, el accionante solicitó aclaración y complementación de la Resolución de recurso jerárquico 04-0002-13, señalando que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) identificó la contravención por parte del sumariante al no haber observado el art. 27 del Reglamento de Procesos Internos por Responsabilidad Administrativa, que ameritó el inicio de un proceso administrativo en su contra, además que el hecho de haberse notificado después de diez días implica la pérdida de competencia. Asimismo, pidió que se aclare respecto al cómputo del plazo para impugnar, teniendo en cuenta que el 21 de noviembre de 2012, se llevó a cabo el Censo de Población y Vivienda, habiéndose dispuesto por DS 1305, la suspensión de actividades y servicios en todo el territorio nacional, por lo que no fue un día hábil y por ende no puede ser considerado para el cómputo de plazos (fs. 66 a 67).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- para el cómputo de plazos determinados en días, solamente se computarán los días hábiles administrativos. Los plazos previstos para la tramitación de los recursos de revocatoria y jerárquico se entienden, en el marco del art. 15, como máximos y son de cumplimiento obligatorio; comenzarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto de que se trate y concluyen al comienzo de la primera hora del día siguiente a su vencimiento”
- i)
- denegado