SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0581/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.6.
II.6. Por Auto Motivado 25-0001-13 de 19 de febrero, el Presidente Ejecutivo a.i. del SIN, resolvió la solicitud de aclaración, complementación y enmienda presentada por el accionante, respecto de la Resolución del recurso jerárquico 04-0002-13, señalando que con relación a la notificación de la RA 04-0002/2013, el Reglamento de Procesos Internos por Responsabilidad Administrativa no establece un plazo específico para realizar la diligencia de notificación con la Resolución jerárquica, por lo que en conformidad con el art. 33.III de la Ley de Procedimiento Administrativa (LPA), dicha diligencia deberá ser realizada en el plazo máximo de cinco días a partir de la emisión por lo que se realizó dentro del plazo señalado. Respecto al cómputo de plazo para interponer el recurso de revocatoria, aclaró que si bien por DS 2305 se determinó la suspensión de actividades y servicios a nivel nacional, pero en ningún momento se fijó el 21 de noviembre de ese año, como feriado nacional; Auto Motivado que fue notificado al accionante en forma personal, el 21 de febrero de 2013 (fs. 68 a 69 y 75).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- para el cómputo de plazos determinados en días, solamente se computarán los días hábiles administrativos. Los plazos previstos para la tramitación de los recursos de revocatoria y jerárquico se entienden, en el marco del art. 15, como máximos y son de cumplimiento obligatorio; comenzarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto de que se trate y concluyen al comienzo de la primera hora del día siguiente a su vencimiento”
- i)
- denegado