SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2014
Fecha: 10-Mar-2014
Fragmento 16
En cuanto al derecho de acceso a la justicia, la SCP 2113/2013 de 21 de noviembre, manifestó que: “La SCP 0704/2012 de 13 de agosto, remitiéndose al entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 2029/2010-R de 9 de noviembre señaló: 'En ese entendido, el derecho de acceso a la justicia, presupone la existencia de escasas formalidades con la finalidad que las personas lleguen efectivamente al sistema judicial, debido a que las ritualidades le quiten eficacia a los derechos y garantías reconocidas por las normas contenidas en el bloque de constitucionalidad. Por tal motivo, teniendo en cuenta la protección especial que le brinda el Estado a la familia y la importancia que ésta tiene dentro de la sociedad, la administración de la justicia en sus resoluciones o en la dilucidación de las controversias debe buscar el fin supremo de fallar en justicia, dejando de lado los obstáculos procesales cuando la verdad es tangible y cierta la lesión de derechos y garantías constitucionales, debiendo -en esos casos- removerse los impedimentos formales para alcanzar una justicia más ajustada a la verdad material.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 18
- III.6.
- fundamentada y específica
- CONFIRMAR