SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2014
Fecha: 10-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de febrero de 2013, la Fiscal de Materia, María Luz Flores Mollinedo, conforme los arts. 301.3 y 304 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), dictó a su favor la Resolución de rechazo de querella, instaurada en su contra por Jaime Choque Guzmán, por la presunta comisión de los delitos de malversación, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica. Contra esa decisión, el nombrado querellante, mediante memorial presentado el 21 de marzo del mismo año, objetó el rechazo, expresando cuatro agravios, por lo que el Fiscal Departamental de Potosí, ahora demandado, José Luis Barrios Llanos, pronunció la Resolución Fiscal “32/2012” de 4 de abril de 2013, por la cual, dispuso revocar el citado rechazo de querella e intimó a la representante del Ministerio Público, para que en el plazo de diez días, presente la respectiva acusación en su contra.
Puntualiza que la autoridad demandada, al dictar la citada Resolución de revocatoria, no respondió a todos y cada uno de los agravios expuestos en el memorial de objeción, por cuanto solo se remitió a copiar de forma idéntica, con puntos, comas y errores de transcripción, los fundamentos del rechazo y se limitó a cambiar la parte resolutiva, para revocar el mismo, sin realizar mínimamente un análisis, razonado e intelectivo que permita a las partes tener la convicción que lo resuelto por la autoridad es justo y legal, ya que jamás se puede fundamentar con los mismos argumentos, para rechazar la querella y fundar sobre la base de la misma, una eventual revocatoria, incurriendo además en una falta de coherencia entre la parte considerativa y resolutiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 18
- III.6.
- fundamentada y específica
- CONFIRMAR