SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2014
Fecha: 10-Mar-2014
III.6.
Ingresando al análisis del caso concreto, el accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional, manifestando que el Fiscal Departamental de Potosí, José Luis Barrios Llanos, sin considerar los cuatro puntos reclamados y expuestos en el memorial de objeción presentado por la parte querellante, limitándose tan solo a copiar de forma idéntica, incluso con comas, puntos y errores de transcripción, el rechazo de querella dictado por la Fiscal de Materia, y sobre , omitiendo realizar la debida fundamentación, de manera incongruente, pronunció la Resolución Fiscal “32/2012” de 4 de abril de 2013, por la cual, revocó el mencionado rechazo e intimando a la representante del Ministerio Público, para que en el plazo de diez días, presente la respectiva acusación fiscal en su contra.
Planteada la problemática expuesta y con la finalidad de resolver la presente demanda de acción de amparo constitucional, es menester realizar una revisión minuciosa y objetiva de la citada Resolución de recurso jerárquico “32/2012” de 4 de abril de 2013, pronunciada por la autoridad ahora demandada, para establecer, si la misma, se encuentra dentro de los alcances de la debida fundamentación y motivación de las Resoluciones dictadas por las o los representantes del Ministerio Público.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 18
- III.6.
- fundamentada y específica
- CONFIRMAR