SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.1.
II.1. Dentro del caso PTS-122498 seguido a querella interpuesta por Jaime Choque Guzmán, en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya contra Armando Iporre Reynolds y otros, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, malversación y conducta antieconómica, la Fiscal de Materia, María Luz Flores Mollinedo, el 25 de febrero de 2013, con el fundamento del art. 304 inc.3) del CPP, referido a que la investigación no aportó elementos suficientes para fundar la acusación y realizando un razonamiento lógico jurídico sobre siete puntos, emitió el rechazo de querella y de las diligencias policiales, disponiendo el archivo provisional del mencionado proceso investigativo (fs. 2 a 14 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 18
- III.6.
- fundamentada y específica
- CONFIRMAR