SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2014

Fecha: 10-Mar-2014

II.2.

II.2.  Mediante memorial presentado el 21 de marzo de 2013, consta que el nombrado querellante, al amparo del art. 305 del CPP, exponiendo cuatro puntos, referido el primero, a la falta de valoración de los testigos de cargo ofrecidos; el segundo, sobre el desconocimiento del Alcalde de Tiquipaya, Jaime Choque Guzmán, del saldo de Bs874 244.- (ochocientos setenta y cuatro mil, doscientos cuarenta y cuatro bolivianos); el tercero, respecto a que no se revisó los argumentos fácticos de su querella, por la cual, se estableció que después de practicada por dos veces la auditoría se determinó que el Municipio adeuda la suma de Bs1 036 050.- (un millón, treinta y seis mil, cincuenta bolivianos), por diferentes actividades de gasto; y cuarto, respecto a que no se reconoció la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, malversación y conducta antieconómica que provocaron el daño económico al Municipio, “impugnó” -siendo lo correcto “objetó”-, la Resolución de rechazo de querella (fs. 15 a 17).