SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2014

Fecha: 10-Mar-2014

i)

Jaime Choque Guzmán, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, en su condición de tercero interesado, representado por Víctor Borda Belzu, en audiencia manifestó que: i) El ahora accionante, previo a interponer la presente demanda constitucional, conforme el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debió cumplir con el principio de subsidiariedad, pero no lo hizo; ii) Los arts. 54.I y 279 del CPP, establecen que el Juez cautelar, es quien controla la fase de la investigación y que la Policía Boliviana y la Fiscalía, actuarán siempre bajo control jurisdiccional; que según la SC 1556/2010-R de 11 de octubre, la Resolución jerárquica del Fiscal de Distrito, puede ser sometida a control del juez cautelar, por lo que el accionante debió interponer un incidente de actividad procesal defectuosa y no activar directamente la presente demanda constitucional; iii) Corresponde la improcedencia de la acción de amparo constitucional, ya que cuando existe vulneración al derecho al juez natural, el medio legal de protección inmediata, es el recurso de nulidad, porque está estableciendo la competencia de un juez; así lo razonó la “SC 0477/2010-R”; y, iv) De acuerdo al art. 53 del CPCo, no procede la acción de amparo constitucional contra actos consentidos, libres y expresamente o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; en el caso concreto, el accionante no interpuso en su momento oportuno ningún recurso o incidente oral, por lo que no se dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 128 de la CPE y arts. 51 y 52 del citado CPCo.