Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.3.
II.3. A través de la Resolución “32/2012” de 4 de abril de 2013, el Fiscal Departamental de Potosí, ahora demandado, José Luis Barrios Llanos, resolviendo el memorial de objeción interpuesto por la parte querellante, en sujeción a los arts. 305 del CPP y 34.17 de la LOMP, utilizando el mismo razonamiento lógico jurídico, efectuado por la Fiscal, María Luz Flores Mollinedo, revocó el rechazo de querella decretado por la mencionada Fiscal de Materia Anticorrupción y la intimó para que en el plazo de diez días, presente la respectiva acusación (fs. 18 a 24 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 18
- III.6.
- fundamentada y específica
- CONFIRMAR