SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0608/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0608/2014

Fecha: 17-Mar-2014

1)

La Jueza Segunda de Sentencia Penal, a través del informe escrito cursante de fs. 231 a 232, manifestó que: 1) Presentado el desistimiento condicional el 19 de septiembre de 2012, mediante providencia de 20 de igual mes y año, se corrió traslado al imputado, quien por memorial de 24 de octubre del indicado año, aceptó el desistimiento con la imposición de costas, toda vez que a su abogado Juan Carlos Costas Chiappe le habría entregado como honorarios profesionales la suma de $us7000.- (siete mil dólares estadounidenses) para que solucione sus problemas y al contrario “arremetió con esta demanda penal” (sic); 2) Como se trataba de un incidente formulado por el querellante, el mismo fue resuelto por Resolución 252/2012, aceptándose el desistimiento presentado, al tratarse de delitos de orden privado, condenándose al querellante en costas en la suma de Bs10 000.- que comprenden gastos del proceso, honorario de abogado y gastos de apoderado; 3) Según prevén los arts. 27 inc. 5), 292 y 380 del CPP, el querellante podrá desistir de la acción en cualquier estado del proceso, pero quedará sujeto a la responsabilidad emergente de sus actos anteriores, además que el desistimiento y abandono impedirán toda posterior persecución por parte de éste, en virtud del mismo hecho que constituyó el objeto de su querella y en relación a los imputados que participaron en el proceso, más si el retiro de la acusación o el abandono de la querella hace viable el recurso de apelación, teniendo en cuenta que en las citadas normas no existe la figura procesal de desistimiento condicional; y, 4) Los arts. 264 y 265 del CPP establecen que toda decisión que pone fin a la persecución penal o que resuelva algún incidente aún durante la ejecución de la pena, determinará quién debe soportar las costas del proceso, por lo que no se vulneró ningún derecho constitucional del accionante, quien tuvo conocimiento de la decisión asumida, habiendo ejercido su derecho de interponer recurso de apelación incidental que radicó en la Sala Penal Segunda, pronunciándose la Resolución 90/2013, que confirmó el fallo impugnado, con el fundamento de que no se advirtió la vulneración de los derechos del ahora accionante.