SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0608/2014
Fecha: 17-Mar-2014
II.2.
II.2. A través del memorial presentado el 19 de septiembre de 2012, Juan Carlos Costas Chiappe aduciendo una estrecha amistad entre Ernesto Pérez Rivero Gil y su padre, formuló “desistimiento condicional” a la querella que interpuso, sujeto a la condición de que el acusado acepte el mismo sin costas, y que en caso de no haber un pronunciamiento expreso con relación a su petitorio, se prosiga con la acción penal conforme a procedimiento, memorial que fue corrido en traslado al imputado y respondido por éste a través de escrito de 23 de octubre de 2012, por el cual aceptó el desistimiento, empero que por mandato de la ley, la referida institución jurídica no puede estar sujeto a ningún tipo de condición, correspondiendo que se aplique la ley, que de manera taxativa prevé la imposición de costas, solicitando por tanto su calificación (fs. 178 a 181 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Control constitucional sobre resoluciones judiciales
- III.3.
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo