Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0608/2014
Fecha: 17-Mar-2014
II.3.
II.3. Mediante Resolución 252/2012 de 26 de octubre, la Jueza codemandada, aceptó el desistimiento de la querella y acusación particular presentada por Juan Carlos Costas Chiappe contra Ernesto Pérez Ribero Gil por la supuesta comisión de los delitos de difamación, calumnia e injuria, disponiéndose la extinción de la acción penal y condenando en costas al querellante en la suma de Bs10 000.- por concepto de gastos del proceso, honorarios de abogado y gastos de apoderado, argumentando que el art. 380 del CPP establece taxativamente el pago de costas en caso de desistimiento (fs. 183 a 184).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Control constitucional sobre resoluciones judiciales
- III.3.
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo