SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0608/2014
Fecha: 17-Mar-2014
II.4.
II.4. El accionante, por memorial presentado el 19 de noviembre de 2012, interpuso recurso de apelación contra la Resolución 252/2012, alegando que su solicitud de desistimiento fue condicional y que con el fallo impugnado se desconoció la autonomía de la voluntad, además del instituto jurídico de la condición, además de haberse omitido la previsión contenida en el art. 272 del CPP, en lo referente al trámite de imposición de costas, en base a que la Jueza de la causa, debió ordenar la elaboración de una planilla de costas, con carácter previo y como condición de la imposición del monto regulado en su contra, para que una vez notificado pueda observar dentro del plazo previsto para el efecto (fs. 187 a 190 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Control constitucional sobre resoluciones judiciales
- III.3.
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo