SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0608/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0608/2014

Fecha: 17-Mar-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de abril de 2011, inició acción penal contra Ernesto Pérez Rivero Gil a través de querella y acusación particular por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnias e injurias, tipificados y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), habiendo posteriormente manifestado su intención de desistir de la referida acción mediante memorial de 19 de septiembre de 2012, formulado ante la Jueza codemandada, pero con la condición de que el acusado desestime las costas que pudieran resultar del proceso y que en caso de no aceptarse su solicitud, se tenga por no presentado su desistimiento.

Con la contestación del querellado a través del cual, no aceptó el desistimiento condicional, la Jueza Segunda de Sentencia Penal, pronunció la Resolución 252/2012 de 26 de octubre, declarando la extinción de la acción penal e imponiéndole el pago de costas en el monto de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), sin tomar en cuenta que expresamente en el memorial de 19 de septiembre de 2012, dejó establecido que de ninguna manera se tenga por desistida la acción penal en caso de que el querellado no renunciare a las costas, vulnerando así en forma ultra petita su voluntad, al haber fallado más allá de lo solicitado y al margen de su petitorio que estaba claramente expresado.

Por memorial de 19 de noviembre de ese año, planteó recurso de apelación incidental contra la Resolución 252/2012, al amparo del art. 403 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), reiterando a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que el desistimiento presentado era de carácter condicional, en ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad que le asiste, insistiendo en que la acción penal interpuesta no tenía que declararse extinta si es que no se aceptaba su condición; sin embargo, mediante Auto de Vista 90/2013 de 26 de abril, el Tribunal ad quem, declaró improcedente la apelación planteada sin hacer referencia alguna a los antecedentes y argumentos de su recurso respecto a la autonomía de la voluntad, pronunciando una Resolución carente de fundamentación y motivación, al haberse señalado simplemente que la Jueza a quo cumplió con la ley y lo establecido en la norma.