SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0608/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0608/2014

Fecha: 17-Mar-2014

a)

Félix Peralta Peralta y Elías Fernando Ganam Cortez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del informe escrito cursante a fs. 233 y vta. señalaron que: a) El proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Juan Carlos Costas Chiappe contra Ernesto Pérez Rivero Gil por la presunta comisión del delito de difamación, calumnias e injurias fue radicado en la referida Sala, producto de una apelación incidental, que fue resuelta mediante Resolución 90/2013, declarando improcedente la cuestión planteada, manteniendo firme y subsistente la Resolución 252/2012, bajo los fundamentos que contiene la misma; y, b) No es evidente la vulneración de los derechos al debido proceso, como tampoco a la “seguridad jurídica” del accionante, toda vez que la Resolución 90/2012 fue debidamente motivada y fundamentada.

El accionante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, señalando que: a) La Jueza Segunda de Sentencia Penal, pronunció la Resolución 252/2012, declarando la extinción de la acción penal e imponiéndole el pago de costas en el monto de Bs10 000.-, sin tomar en cuenta que dejó expresamente establecido en el memorial de desistimiento condicional que presentó, que no se tenga por desistida la acción en caso de que el querellado no renunciare a las costas; y b) Los Vocales de la Sala Penal Segunda emitieron la Resolución 90/2013, declarando improcedente la apelación planteada sin hacer referencia alguna a los antecedentes y argumentos de su recurso respecto a la autonomía de la voluntad, pronunciando una Resolución carente de fundamentación y motivación.