SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0608/2014
Fecha: 17-Mar-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 011/2013 de 15 de octubre, cursante de fs. 238 a 239 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) Los Vocales demandados en el Auto de Vista 90/2013, efectuaron una relación de los hechos, motivando y fundamentando su decisión en la SC 1507/2011-R de 11 de octubre y el art. 292 del CPP, consiguientemente cumplieron con el principio de pertinencia previsto en el art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial(LOJ); ii) En materia penal no existe la figura del desistimiento condicionado y de acuerdo al art. 270 del CPP, salvo acuerdo de partes, en el procedimiento por delito de acción privada, en caso de absolución, desestimación, desistimiento o abandono, las costas serán soportadas por el querellante; y en caso de condena y retractación, por el imputado; y, iii) En cuanto al derecho a la “seguridad jurídica”, éste no es un derecho fundamental sino un principio informador de la administración de justicia, conforme lo prevé el art. 178 de la CPE, por lo que no corresponde su tutela directa por la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Control constitucional sobre resoluciones judiciales
- III.3.
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo