Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0608/2014
Fecha: 17-Mar-2014
II.1.
II.1. Por memorial de 28 de mayo de 2010, el ahora accionante presentó querella y acusación particular contra Ernesto Pérez Rivero Gil por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia e injuria, proceso que radicó en el Juzgado Segundo de Sentencia Penal, por lo que la Jueza codemandada emitió la Resolución 040 B/2010 de 7 de junio, a través de la cual admitió la querella y señaló audiencia de conciliación para el 18 de junio del indicado año (fs. 29 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Control constitucional sobre resoluciones judiciales
- III.3.
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo