Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0608/2014
Fecha: 17-Mar-2014
II.5.
II.5. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó la Resolución 90/2013 de 26 de abril, declarando improcedente la cuestión planteada por Juan Carlos Costas Chiappe, manteniendo firme y subsistente la Resolución 252/2012, argumentando que en resguardo del derecho a la libre determinación de las personas, el denunciante tiene el derecho de desistir o abandonar su querella en cualquier momento del proceso, empero con costas a su cargo y sujeto a la decisión definitiva conforme prevé el art. 292 del CPP; concluyendo por ello que la Jueza a quo cumplió la ley y lo establecido por la norma (fs. 206).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Control constitucional sobre resoluciones judiciales
- III.3.
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo