SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2014
Fecha: 25-Mar-2014
a)
Juan de Dios Condori Limachi, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, presentó el informe escrito cursante de fs. 224 a 226 vta., señalando: a) Al existir tres opiniones técnicas distintas respecto al punto dos del Auto Definitivo de 24 de julio de 2013, relativo a establecer la deducción correspondiente a la depreciación por tiempo y deterioro en el valor del vehículo en litigio, a partir de la fecha de su entrega, diciembre de 1999, hasta la fecha; tomó en cuenta los tres peritajes a fin de sacar un término medio “media aritmética”, para así establecer un avalúo imparcial, estableciéndose por concepto de depreciación la suma de $us4255.- (cuatro mil doscientos cincuenta y cinco dólares estadounidenses); b) El peritaje de descargo concluyó en fijar por depreciación, una suma mayor al valor de la venta, razón por la que si consideraba éste, la demandante además de devolver la movilidad, tendría que pagar el excedente; aspecto no dispuesto en el fallo, por lo que, a fin de decidir al respecto, tomó en cuenta el valor comercial consignado en los peritajes; c) El peritaje de oficio, determinó que solo podía hacerse el avalúo determinando el valor actual del vehículo; por lo que, su autoridad, de una deducción lógica, observó el precio de la movilidad a momento de la entrega menos el precio actual, estableciendo de dicha operación, la depreciación que sufrió; sin que ello implique una modificación de la Resolución; d) El Auto Definitivo que dictó, expuso adecuadamente los razonamientos y fundamentos del cómo se arribó a fijar el monto de la depreciación, aspectos que si bien no fueron comprendidos por los accionantes, no implica que no se hallen motivados; e) Si los accionantes, cuestionaban la idoneidad del perito de oficio, debieron formular su recusación; habiendo su autoridad rechazado pertinentemente, la solicitud de su remoción; f) En cuanto a la inspección judicial, que se alega fue omitida en la decisión asumida, la misma era intrascendente, al tenerse opiniones periciales, versando el tema sobre conocimientos especializados en mecánica; y, g) En conclusión, actuó en base a la sana crítica, al considerar los tres peritajes producidos, dentro del marco de la buena fe, aplicando una “media aritmética”.
Los Vocales codemandados, Natalio Tarifa Herrera y Lilian Paredes Gonzales, miembros de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, no presentaron informe alguno, ni asistieron a la audiencia de consideración de la acción de defensa interpuesta en su contra, pese a su legal citación (fs. 191 y 193).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió parcialmente
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2.1. De la garantía del debido proceso: Principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- 'citra petita', conocido como por 'omisión' en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.2.3. Derecho a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 34
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 36
- 2° Dimensionar los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional,