SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.8.
II.8. A través del Auto Definitivo de 24 de julio de 2013, el Juez ahora demandado, aprobó los informes periciales de cargo, de descargo y el de oficio, más sus complementaciones; señalando que tomaba en cuenta los tres, rechazando por ello, la remoción impetrada por la parte demandada. A ese efecto, indicó que existiendo tres opiniones técnicas diversas respecto al punto dos del Auto de 25 de febrero de ese año, en observancia del art. 441 del CPC, compelía sacar un término medio “media aritmética” para tener un avalúo imparcial, estableciendo así, de la suma de los valores actuales consignados respecto al vehículo en los tres peritajes, divididos entre tres, el monto de $us6944,67.- (seis mil novecientos cuarenta y cuatro 67/100 dólares estadounidenses), como valor estimativo actual de la movilidad; restando posteriormente a ello, a fin de obtener la depreciación, el precio de la movilidad a momento de la entrega, obteniendo un monto de $us4255.- (fs. 143 a 145).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió parcialmente
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2.1. De la garantía del debido proceso: Principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- 'citra petita', conocido como por 'omisión' en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.2.3. Derecho a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 34
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 36
- 2° Dimensionar los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional,