SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2014

Fecha: 25-Mar-2014

II.7.

II.7.     Mediante memorial presentado el 16 de julio de 2013, el hoy accionante, observando las contradicciones del perito de oficio, quien primero afirmó que no podía establecerse la depreciación del vehículo y después que sí, impetró su remoción a tenor del art. 437 del CPC, demostrando éste no tener la idoneidad necesaria para desempeñarse como tal al rehusarse en el pronunciamiento de lo ordenado. Así, pidió en consecuencia, que en aplicación del art. 442 de ese Código, se requiera la opinión autorizada de la Dirección de la Carrera de Ingeniería Mecánica de la Facultad de Tecnología de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, a objeto de tener un informe sobre el deterioro y depreciación del valor del vehículo en litigio, por más de trece años de uso por la demandante (fs. 142 y vta.).