SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2014

Fecha: 25-Mar-2014

Fragmento 36

              Se comprueba entonces de lo anteriormente desarrollado que, efectivamente tanto el Auto Definitivo de 24 de julio de 2013, como el Auto de Vista 396/2013, impugnados a través de la presente acción de defensa, incurrieron en las vulneraciones de los derechos invocados en la demanda tutelar, a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por las siguientes razones: El Auto Definitivo aludido, aprobó tres informes periciales divergentes en su contenido, a más que el de cargo y el de oficio, no respondían a lo pedido por el juzgador, a efectos de considerar la depreciación por tiempo y deterioro; obrando el demandado, como un perito dirimidor, al realizar la sumatoria de los valores actuales consignados sobre el vehículo en los tres peritajes, dividiendo dicho monto entre tres, efectuando posteriores operaciones aritméticas, que según refiere el fallo, se realizaron para obtener el monto relativo a la depreciación citada. Cuestiones que se realizaron sin una debida lógica ni fundamentación debida, dado que era imposible admitir tres pericias totalmente contrarias; además de ello, respecto a la solicitud de remoción del peritaje de oficio, presentado por los accionantes, previamente a asumirse dicha decisión, el Juez demandado, únicamente manifestó que al tomar en cuenta todas las pericias recibidas, rechazaba ese requerimiento; sin observar que al tratarse de un aspecto de previo pronunciamiento, compelía ser resuelto debidamente; no obstante, fue tratado con una superficialidad ostensible, sin la motivación que asegure la garantía del debido proceso de los accionantes.