SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2014
Fecha: 25-Mar-2014
Fragmento 36
Se comprueba entonces de lo anteriormente desarrollado que, efectivamente tanto el Auto Definitivo de 24 de julio de 2013, como el Auto de Vista 396/2013, impugnados a través de la presente acción de defensa, incurrieron en las vulneraciones de los derechos invocados en la demanda tutelar, a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por las siguientes razones: El Auto Definitivo aludido, aprobó tres informes periciales divergentes en su contenido, a más que el de cargo y el de oficio, no respondían a lo pedido por el juzgador, a efectos de considerar la depreciación por tiempo y deterioro; obrando el demandado, como un perito dirimidor, al realizar la sumatoria de los valores actuales consignados sobre el vehículo en los tres peritajes, dividiendo dicho monto entre tres, efectuando posteriores operaciones aritméticas, que según refiere el fallo, se realizaron para obtener el monto relativo a la depreciación citada. Cuestiones que se realizaron sin una debida lógica ni fundamentación debida, dado que era imposible admitir tres pericias totalmente contrarias; además de ello, respecto a la solicitud de remoción del peritaje de oficio, presentado por los accionantes, previamente a asumirse dicha decisión, el Juez demandado, únicamente manifestó que al tomar en cuenta todas las pericias recibidas, rechazaba ese requerimiento; sin observar que al tratarse de un aspecto de previo pronunciamiento, compelía ser resuelto debidamente; no obstante, fue tratado con una superficialidad ostensible, sin la motivación que asegure la garantía del debido proceso de los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió parcialmente
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2.1. De la garantía del debido proceso: Principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- 'citra petita', conocido como por 'omisión' en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.2.3. Derecho a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 34
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 36
- 2° Dimensionar los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional,