SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2014

Fecha: 25-Mar-2014

II.9.

II.9.       Por memorial presentado el 7 de agosto de 2013, el accionante, apeló la decisión detallada en la Conclusión anterior, impetrando su revocatoria, tomando en cuenta que: i) Se aprobaron y valoraron los informes periciales de cargo y de oficio, sin que los mismos se hubieran pronunciado adecuadamente respecto a la depreciación por tiempo y deterioro en el valor de la vagoneta en litigio, consignando únicamente su precio actual; ii) Debió únicamente aprobarse el informe pericial de descargo, que fue el que cumplió con el mandato de fijar con objetividad la depreciación por tiempo y deterior del valor de la movilidad en disputa, a partir del año 1999, a la fecha, señalando montos anuales precisos de esa depreciación; iii) El Auto Definitivo cuestionado, alteró y modificó parcialmente la parte resolutiva del citado falo, ante la renuencia manifiesta del perito de cargo y del de oficio, de determinar el monto de la depreciación citada; aprobándose los mismos, tomando como parámetros para establecerla, los precios actuales del vehículo, constituyendo ello un error de proporciones, al confundir la depreciación del valor de un bien, con su precio; y, iv) La decisión fue asumida prematuramente, sin pronunciarse previamente sobre la solicitud de remoción del perito de oficio, realizada antes de dictársela, por las contradicciones en las que incurrió en sus informes técnicos, impetrando la opinión sobre el asunto de las instancias autorizadas a ese efecto; y, v) Se violaron los arts. 430 a 443 del CPC, que regulan lo relativo a la prueba pericial; disposiciones que al ser inobservadas, daban lugar a la nulidad prevista en el art. 90 del mismo Código (fs. 148 a 150 vta.).