SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.9.
II.9. Por memorial presentado el 7 de agosto de 2013, el accionante, apeló la decisión detallada en la Conclusión anterior, impetrando su revocatoria, tomando en cuenta que: i) Se aprobaron y valoraron los informes periciales de cargo y de oficio, sin que los mismos se hubieran pronunciado adecuadamente respecto a la depreciación por tiempo y deterioro en el valor de la vagoneta en litigio, consignando únicamente su precio actual; ii) Debió únicamente aprobarse el informe pericial de descargo, que fue el que cumplió con el mandato de fijar con objetividad la depreciación por tiempo y deterior del valor de la movilidad en disputa, a partir del año 1999, a la fecha, señalando montos anuales precisos de esa depreciación; iii) El Auto Definitivo cuestionado, alteró y modificó parcialmente la parte resolutiva del citado falo, ante la renuencia manifiesta del perito de cargo y del de oficio, de determinar el monto de la depreciación citada; aprobándose los mismos, tomando como parámetros para establecerla, los precios actuales del vehículo, constituyendo ello un error de proporciones, al confundir la depreciación del valor de un bien, con su precio; y, iv) La decisión fue asumida prematuramente, sin pronunciarse previamente sobre la solicitud de remoción del perito de oficio, realizada antes de dictársela, por las contradicciones en las que incurrió en sus informes técnicos, impetrando la opinión sobre el asunto de las instancias autorizadas a ese efecto; y, v) Se violaron los arts. 430 a 443 del CPC, que regulan lo relativo a la prueba pericial; disposiciones que al ser inobservadas, daban lugar a la nulidad prevista en el art. 90 del mismo Código (fs. 148 a 150 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió parcialmente
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2.1. De la garantía del debido proceso: Principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- 'citra petita', conocido como por 'omisión' en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.2.3. Derecho a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 34
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 36
- 2° Dimensionar los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional,