SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2014
Fecha: 25-Mar-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos y los de su a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, denunciando que dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación que les sigue Ruth Váldez Acebey, en ejecución de sentencia, el Juez demandado, dictó el Auto Definitivo de 24 de julio de 2013, sin considerar previamente el pedido de remoción del perito de oficio que efectuó, dadas las contradicciones en los informes vertidos por el mismo; admitiendo erróneamente, a efectos de asumir su decisión, los tres informes periciales, de cargo, descargo y de oficio, estableciendo una “media aritmética” que no fijaba la depreciación del vehículo, sino su precio actual, modificando así la parte dispositiva de la Resolución pronunciada, actuando como un perito dirimidor. Agrega que, apelado dicho fallo, el Tribunal de alzada lo confirmó, a través de un Auto de Vista, que no contiene una fundamentación y motivación debida, al aprobar las graves irregularidades cometidas por el Juez de primera instancia, sin resolver incluso todas las cuestiones que impugnó, en lesión del principio de congruencia. En consecuencia, compele en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió parcialmente
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2.1. De la garantía del debido proceso: Principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- 'citra petita', conocido como por 'omisión' en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.2.3. Derecho a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 34
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 36
- 2° Dimensionar los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional,