SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación iniciado por Ruth Váldez Acebey contra Yhafar y Freddy Santiago Vidovic Loria, hoy accionantes, demandando que en 1999, compró un motorizado de los mencionados, quedando pendiente la entrega de la documentación respectiva, bajo la condición que de no ser conferida la misma, se procedería a la devolución del dinero pagado más intereses legales previo descuento de la depreciación de la movilidad y su devolución; el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, en suplencia legal de su similar Quinto, dictó la Resolución 006/2007 de 21 de mayo, declarando probada en parte la demanda e improbada la reconvención, ordenando la devolución de la suma recibida de $us11 200.- más intereses legales generados a partir de la fecha de aceptación de la propuesta, es decir, desde la notificación con la medida preparatoria de conciliación a los demandados, menos la deducción correspondiente a la depreciación por tiempo y deterioro en el valor del vehículo; cuestiones a ser averiguables en ejecución del fallo (fs. 1 a 3 vta.). Resolución que adquirió ejecutoria, al ser confirmada en apelación, por Auto de Vista de 2 de agosto de 2007, y declararse infundado el recurso de casación presentado, a través del Auto Supremo de 8 de agosto de 2012 (fs. 166 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió parcialmente
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2.1. De la garantía del debido proceso: Principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- 'citra petita', conocido como por 'omisión' en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.2.3. Derecho a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 34
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 36
- 2° Dimensionar los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional,