SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2014
Fecha: 25-Mar-2014
Fragmento 34
Los razonamientos jurisprudenciales glosados en el Fundamento Jurídico precedente, son aplicables al asunto de exégesis, en el que la parte y accionante, denuncia que en ejecución del fallo dictado dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación que siguió Ruth Váldez Acebey contra su persona y la de su hermano, el Juez ahora demandado, dictó el Auto Definitivo de 24 de julio de 2013, prematuramente, sin considerar el pedido de remoción del perito de oficio que efectuaron, tomando en cuenta además erróneamente los tres informes periciales realizados; es decir, el de cargo, de descargo y el de oficio, pese a que los mismos eran divergentes entre sí. Actuando el juzgador como un perito dirimidor, al fijar él a través de una “media aritmética”, la depreciación por tiempo y deterioro en el valor del vehículo en litigio, sumando los valores comerciales consignados en los peritajes dividiéndolos entre tres, restando dicho monto de la suma percibida a momento de la entrega del motorizado; obrando así, modificando lo dispuesto en la sentencia ejecutoriada. Determinación que pese a ser apelada, fue confirmada por los Vocales codemandados, quienes incurriendo en las mismas ilegalidades que el a quo, no se pronunciaron además sobre todos los aspectos cuestionados, en desmedro de los derechos fundamentales que invoca.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió parcialmente
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2.1. De la garantía del debido proceso: Principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- 'citra petita', conocido como por 'omisión' en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.2.3. Derecho a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 34
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 36
- 2° Dimensionar los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional,