SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.10.
II.10. El Auto de Vista 396/2013 de 30 de agosto, dictado por los Vocales codemandados, en su calidad de miembros de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolvió la apelación formulada por la parte accionante, confirmando el Auto Definitivo de 24 de julio de ese año. Decisión asumida con los siguientes fundamentos: a) Si bien el apelante, solicitó la remoción del perito de oficio, “…remoción que acorde al art. 437 del Cód. Pdto. Civil, procede por renuencia a dar el dictamen o no lo presentare oportunamente el perito de oficio, constando en el expediente informe del perito de oficio …, siendo complementado …a solicitud de la parte demandada, rechazando el juzgador en el auto impugnado, la remoción del perito de oficio; b) Para definir el saldo deudor a cancelar por los demandados, el juzgador valoró y tomó en cuenta los tres informes periciales, de cargo, de descargo y de oficio, obteniendo el saldo deudor a pagar a la demandante de $us12 265.- (doce mil doscientos sesenta y cinco dólares estadounidenses), obtenido de la “media aritmética” de las sumas del valor actual de la movilidad consignadas en los peritajes divididas entre tres, monto restado del precio del vehículo a momento de la entrega, obteniendo así la deducción de la depreciación; y, c) En ese contexto, el juzgador aplicó la sana crítica, determinada por la operación intelectual que realizó, destinada a la correcta apreciación del resultado y valoración de los informes periciales de cargo, descargo y oficio; en el marco de la buena fe, lógica y experiencia, aplicando la “media aritmética”. Actuando en consecuencia, correctamente, con la sindéresis jurídica, ajustando sus decisiones a normas procesales vigentes, aplicando el prudente criterio y la sana crítica en su Resolución (fs. 154 a 155).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió parcialmente
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2.1. De la garantía del debido proceso: Principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- 'citra petita', conocido como por 'omisión' en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.2.3. Derecho a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 34
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 36
- 2° Dimensionar los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional,