SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2014

Fecha: 25-Mar-2014

II.10.

II.10. El Auto de Vista 396/2013 de 30 de agosto, dictado por los Vocales codemandados, en su calidad de miembros de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolvió la apelación formulada por la parte accionante, confirmando el Auto Definitivo de 24 de julio de ese año. Decisión asumida con los siguientes fundamentos: a) Si bien el apelante, solicitó la remoción del perito de oficio, “…remoción que acorde al art. 437 del Cód. Pdto. Civil, procede por renuencia a dar el dictamen o no lo presentare oportunamente el perito de oficio, constando en el expediente informe del perito de oficio …, siendo complementado …a solicitud de la parte demandada, rechazando el juzgador en el auto impugnado, la remoción del perito de oficio; b) Para definir el saldo deudor a cancelar por los demandados, el juzgador valoró y tomó en cuenta los tres informes periciales, de cargo, de descargo y de oficio, obteniendo el saldo deudor a pagar a la demandante de $us12 265.- (doce mil doscientos sesenta y cinco dólares estadounidenses), obtenido de la “media aritmética” de las sumas del valor actual de la movilidad consignadas en los peritajes divididas entre tres, monto restado del precio del vehículo a momento de la entrega, obteniendo así la deducción de la depreciación; y, c) En ese contexto, el juzgador aplicó la sana crítica, determinada por la operación intelectual que realizó, destinada a la correcta apreciación del resultado y valoración de los informes periciales de cargo, descargo y oficio; en el marco de la buena fe, lógica y experiencia, aplicando la “media aritmética”. Actuando en consecuencia, correctamente, con la sindéresis jurídica, ajustando sus decisiones a normas procesales vigentes, aplicando el prudente criterio y la sana crítica en su Resolución (fs. 154 a 155).