SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0648/2014
Fecha: 25-Mar-2014
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido del memorial de la presente acción, ampliando manifestó que: 1) Se designe perito para cuantificar los daños ocasionados con los actos ilegales cometidos por los demandados; y, 2) Que de acuerdo con la Constitución Política del Estado, una persona puede tener hasta 5.000 Ha.
El accionante considera lesionados sus derechos a la vida, al agua, a la alimentación, a la salud y a los servicios básicos de agua potable, debido a que los demandados, Porfirio Ferrufino Pascual, Hermenegildo Saavedra, Evarista Paredes de Claure y Félix Soto Hinojosa, cometieron los supuestos actos lesivos: 1) En junio de 2011, realizaron el corte del sistema de riego; y, 2) El 6 de abril de 2013, cortaron el sistema de agua potable de su propiedad, decisión que supuestamente fue tomada por la asamblea de los miembros del Sistema de agua potable y el Sistema de riego de la comunidad de Villa Barrientos, imponiéndole una sanción pecuniaria, sin opción a poder acceder a ninguno de los dos sistemas, todo esto debido a la inasistencia a reuniones, apoyo en los trabajos comunitarios de mantenimiento, limpieza de canales de riego entre otros; y que, dicho servicios se le restituirían cuando cancele la suma de Bs734.- por concepto de pago del sistema de agua potable y Bs18 520.- por el sistema de riego.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la vida y a la salud
- la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones
- El derecho a la vida constituye el soporte físico de todos los demás derechos fundamentales y, por su obvia conexión con la idea de dignidad de la persona, es incuestionable que su titularidad corresponde a todos los seres humanos cualquiera que sea su nacionalidad
- El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida. Entendimiento que en el actual orden constitucional encuentra mayor eficacia puesto que la salud es un valor y fin del Estado Plurinacional, un valor en cuanto el bienestar común, respetando o resguardando la salud, conlleva al vivir bien, como previene el art. 8.II de la CPE;
- III.3. Sobre los derechos a la alimentación y al acceso al servicio básico de agua potable en su dimensión individual o como derecho subjetivo
- III.7.
- CONFIRMAR en todo