SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0648/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0648/2014

Fecha: 25-Mar-2014

III.7.

De acuerdo a los datos cursantes en el expediente, el 21 de agosto de 2013, el accionante, envió dos memoriales dirigidos a las autoridades de Villa Barrientos, solicitando la restitución de su derecho al agua potable y al sistema de riego; sin embargo, éstos le manifestaron que no le restituirán tales servicios, mientras no haga la cancelación de Bs18 520.- por concepto de pago del sistema de riego y Bs734.- por el de agua potable, alegando el incumplimiento de deberes e inasistencia a reuniones y trabajos comunitarios, obligándole asistir a dichas reuniones con “13 personas” mas, determinación que se habría tomado en una reunión de la mencionada comunidad. Ante la no cancelación de las deudas mencionadas, ejecutaron la sanción del corte del sistema de riego y agua potable; asimismo, se estableció que los demandados en sus intervenciones en audiencia de la presente acción de amparo constitucional, con sus propios argumentos confirmaron la veracidad de la mencionada sanción aplicada en contra del accionante, producto de la decisión tomada dentro de una asamblea de los miembros de los sistemas de agua de Villa Barrientos, tal resolución o acta no cursa en el expediente sobre la imposición de la sanción de manera escrita; pero, según los demandados procedieron a cumplir con la sanción según sus usos y costumbres de sus antepasados por falta a reuniones y trabajos comunitarios.

De lo precedentemente señalado y conforme se tiene desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos, entre ellos al agua potable, constituido como un derecho fundamental para la vida, consagrado en los arts. 16 y 20 de la CPE; sin embargo, si bien señala el accionante que el agua que utiliza es para el sistema de riego y consumo familiar, se debe considerar que para acceder a este servicio, es necesario cumplir con los requisitos exigidos para el suministro de ese servicio, implicando deberes fundamentales y obligaciones que deben ser efectivizados, en el caso particular, por los miembros de esa comunidad; empero, ello no impide la tutela del derecho fundamental del acceso al servicio de agua potable, que es necesario para el mantenimiento y subsistencia de su familia, de sus trabajadores, “animales y plantas frutales”.

En ese entendido, el corte de suministro de agua tanto en el sistema de riego y agua potable efectuado por parte de los demandados, restringe el derecho fundamental que tiene el accionante del acceso a este servicio básico, considerado que este derecho es indispensable para la supervivencia y desarrollo de la humanidad, cuyo suministro no puede ser supeditado a conflictos internos que pudieran existir al interior de la comunidad de Villa Barrientos; por todo ello, al haberle privado de este servicio al accionante, se lesionó su derecho de acceso al agua, atentando directamente contra el derecho a la vida y a la alimentación no sólo de él, sino también el de su familia y de sus trabajadores que viven en su propiedad, así también contra su salud, siendo tales actos excesivos, dentro de un Estado de derecho, mas aún, cuando la propia Norma Suprema, establece que el acceso al agua es un derecho fundamental tal como se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo. En ese marco, la restricción del acceso al agua, no puede ser utilizada como un medio para lograr otro tipo de fines, y menos para aplicar como sanción, emergentes de deberes incumplidos por los comunarios, por lo que en el caso concreto, corresponde conceder la tutela solicitada.

Se exhorta al accionante, cumplir con sus obligaciones dentro de la comunidad, respetando los usos y costumbres, apoyando en los trabajos comunales que rigen como norma interna no escrita, asistiendo a reuniones ordinarias y extraordinarias de manera individual, sometiéndose a las acciones determinadas por la asamblea de socios de forma individual y no múltiple y cancelando su deuda por los trabajos efectuados en la comunidad.