SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0648/2014
Fecha: 25-Mar-2014
i)
En uso de la réplica, el abogado del accionante, manifestó lo siguiente: i) Su cliente sufrió irremediables daños económicos y materiales, además de que por falta de agua murieron sus animales y se secaron sus plantines, ya que los tanques a los que se refirió el abogado de los demandados, se encuentran completamente secos, y que en la mencionada propiedad, no hay veintiocho conexiones de agua, sino sólo dos; ii) Los demandados quieren cobrarle por “13 personas” mas, un monto de dinero que actualmente asciende a la suma de Bs19 254.- (diecinueve mil doscientos cincuenta y cuatro bolivianos ), que resulta de la multiplicación de los Bs50.- (cincuenta bolivianos) por las “13 personas”, por inasistencia a las reuniones de los sistemas de agua potable y riego; inclusive, por los dos años del servicio que no recibió; iii) Que el accionante asiste a la limpieza de las tuberías realizando trabajo el trabajo comunitario por “13 personas” mas, cumpliendo su obligación, está de acuerdo de cancelar lo justo y no así lo que han multiplicado; y, iv) En cuanto a lo manifestado por el abogado de los demandados, en sentido de que el anterior propietario pagaba por “13 personas” mas, se aclaró que antes eran seis propietarios y no sólo uno.
Asimismo, manifestó que el tanque elevado que hizo, recién funcionaría en unos dos años mas y que arbitrariamente los demandados le cortaron el suministro de agua potable para sus trabajadores y para su casa, recortando de esta manera el proceso de criar animales, porque de las veintiocho conexiones que indican, sólo son instalaciones de tuberías que no funcionan, las cuales colocaron para un proyecto de una casa de reposo a futuro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la vida y a la salud
- la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones
- El derecho a la vida constituye el soporte físico de todos los demás derechos fundamentales y, por su obvia conexión con la idea de dignidad de la persona, es incuestionable que su titularidad corresponde a todos los seres humanos cualquiera que sea su nacionalidad
- El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida. Entendimiento que en el actual orden constitucional encuentra mayor eficacia puesto que la salud es un valor y fin del Estado Plurinacional, un valor en cuanto el bienestar común, respetando o resguardando la salud, conlleva al vivir bien, como previene el art. 8.II de la CPE;
- III.3. Sobre los derechos a la alimentación y al acceso al servicio básico de agua potable en su dimensión individual o como derecho subjetivo
- III.7.
- CONFIRMAR en todo