Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0648/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.4.
II.4. El Sindicato Agrícola de la comunidad de Villa Barrientos, el 13 de junio de 2012, certificó que Octavio Ramiro Rivera Rocabado, es aproximadamente desde hace dieciséis años, propietario en posesión pacífica desde 1996, de seis lotes de terreno ubicados en el municipio de Tarata zona de la comunidad de Villa Barrientos de la provincia Esteban Arce del departamento de Cochabamba, los mismos que no se encuentran en área de uso común, ni corresponden a terrenos colectivos (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la vida y a la salud
- la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones
- El derecho a la vida constituye el soporte físico de todos los demás derechos fundamentales y, por su obvia conexión con la idea de dignidad de la persona, es incuestionable que su titularidad corresponde a todos los seres humanos cualquiera que sea su nacionalidad
- El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida. Entendimiento que en el actual orden constitucional encuentra mayor eficacia puesto que la salud es un valor y fin del Estado Plurinacional, un valor en cuanto el bienestar común, respetando o resguardando la salud, conlleva al vivir bien, como previene el art. 8.II de la CPE;
- III.3. Sobre los derechos a la alimentación y al acceso al servicio básico de agua potable en su dimensión individual o como derecho subjetivo
- III.7.
- CONFIRMAR en todo