SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0648/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0648/2014

Fecha: 25-Mar-2014

a)

Los demandados, a través de su abogado, en audiencia manifestaron lo siguiente: a) Sobre la extensión de 7 Ha. donde existen supuestamente dos construcciones, el accionante no informó de manera precisa y clara donde se encuentra su propiedad, ya que la topografía de Villa Barrientos es completamente irregular y la toma de agua queda en la serranía al sud, por lo que el accionante tiene su propiedad en un lugar privilegiado; ya que el sistema de agua pasa por su propiedad en dos partes, mientras que de los otros diecinueve comunarios, sus terrenos quedan en zonas altas, por lo que cuando éste recibe agua potable, esta no llega a los otros usuarios, ya que el accionante no sólo tiene dos piletas sino que además posee veintiocho conexiones de la tubería principal, también tiene sistemas de almacenamiento, tanto en depósitos superficiales como un pozo elevado y un tanque de plástico, lo que hace que el mismo se beneficie desproporcionadamente con relación al resto de los usuarios; b) Respecto a las dos mil plantas ornamentales a las que hace referencia el accionante, es falso, porque no se observa al interior de la propiedad esa cantidad; c) Con relación al corte del sistema de riego de la gestión 2011 y el agua potable desde 6 de abril de 2013, el accionante no indicó el lugar o en que parte del mismo se realizó el corte, más al contrario quien efectuó dicho corte es precisamente él, ya que construyó una piscina para acumular agua, teniendo además su propio pozo y tanque de agua; d) Los cobros que se pretende realizar no es por el consumo de agua; sino que, adeuda de la limpieza de los tubos y las cañerías, él sólo habla de sus derechos y no de sus obligaciones como son las de asistir a las reuniones, realizar trabajos comunitarios, el mantenimiento del agua potable, la limpieza de los canales; es más, no está afiliado al sistema de agua de Villa Barrientos, no asiste a reuniones como lo hacen los otros diecinueve afiliados y al no ser afiliado no puede exigir su derecho al agua potable; e) La exigencia de llevar a “13 personas” mas, a las reuniones convocadas por los dirigentes, se debe a los usos y costumbres que prevalecen en la comunidad, porque el anterior propietario cumplía con esas obligaciones; sin embargo, al accionante por su inasistencia a las reuniones se le impuso la multa conforme consta en el libro de actas; y, f) Ante el supuesto robo de sus colmenas y plantas frutales, él debió haber denunciado en su momento ante la autoridad competente.

El codemandado Félix Soto Hinojosa, respecto al corte del servicio de agua potable, en audiencia manifestó que: El accionante no realizó los trabajos comunitarios, efectuó cuatro conexiones de la cañería principal y que el agua recién les llega al resto de los comunarios, cuando éste cerraba el grifo de su propiedad; tampoco ayudó con el atajo de las aguas claras, ni se sumó a la lucha que enfrentaron con otras cinco comunidades, quienes portaban dinamitas.

Hermenegildo Saavedra, en su calidad de codemandado, en audiencia manifestó que: No existen estatutos, ni reglamentos, los dirigentes actúan como lo hacían sus abuelos según los usos y costumbres, y el corte definitivo del agua, es una medida temporal de un año, sólo se le cortó el agua de riego y no así el agua potable, medida que fue tomada porque el accionante no realizó los trabajos comunitarios, ni asistió a las reuniones; sin embargo, si paga lo adeudado se le habilitará el servicio.