SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0648/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.11.
II.11. De acuerdo a la copia legalizada del “ACTA DE SOLUCIÓN SOBRE CORTE DE RIEGO A OCTAVIO RIVERA” expedida Delano Camacho Foronda, Notario de Fe Pública de Segunda Clase 1 de Tarata, el 21 de noviembre de 2013, en reunión realizada el 23 de junio de 2012, por los dirigentes del Sindicato de Villa Barrientos a convocatoria del ahora accionante, donde participaron las bases junto a sus autoridades, dándose la lectura del acta de 2011 y 2012 sobre las multas que debe Octavio Ramiro Rivera Rocabado, por no asistir a las reuniones, monto de dinero que a su inicio no quiso reconocer y luego de una serie de planteamientos se determinó que debe pagar el total de la deuda, llegándose a las siguientes conclusiones: a) “Octavio Rivero debe un total de 6.090 Bs.”; b) “Se decide que debe pagar el total de la deuda; c) Octavio Rivera ofrece pagar 300 Bs. por mes que fue rechazado por toda la base”; d) “Abel Córdoba reflexiona a las bases para que al final se quede que Octavio Rivera debe pagar la suma de 500 Bs. por mes hasta cubrir toda su deuda, pago que debe cumplir hasta 20 de cada mes”; e) “También se determinó hacer una inspección al canal de Octavio Rivera y solicitar que debe permitir el ingreso de comunarios que debe guiar el agua por el canal respetando propiedad privada y no perderse nada”; y, f) El dirigente Juan Zurita, hizo énfasis en que debe haber respeto mutuo entre Octavio Rivera quien debe cumplir con obligaciones y leyes de la comuna y los comunarios deben respetar la propiedad privada y no debe perderse nada” (sic). Asimismo se determinó que el agua debe ingresar a sus terrenos, después de que Octavio Ramiro Rivera Rocabado, pague su primera cuota de Bs500.- y la apertura de agua debe terminarse hasta el 1 de julio de igual año, y en caso de que éste no pague el monto determinado hasta la fecha indicada, pagará una multa de otros Bs500.- (fs. 79 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la vida y a la salud
- la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones
- El derecho a la vida constituye el soporte físico de todos los demás derechos fundamentales y, por su obvia conexión con la idea de dignidad de la persona, es incuestionable que su titularidad corresponde a todos los seres humanos cualquiera que sea su nacionalidad
- El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida. Entendimiento que en el actual orden constitucional encuentra mayor eficacia puesto que la salud es un valor y fin del Estado Plurinacional, un valor en cuanto el bienestar común, respetando o resguardando la salud, conlleva al vivir bien, como previene el art. 8.II de la CPE;
- III.3. Sobre los derechos a la alimentación y al acceso al servicio básico de agua potable en su dimensión individual o como derecho subjetivo
- III.7.
- CONFIRMAR en todo