SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0648/2014
Fecha: 25-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde 7 de enero de 1997, es propietario de seis fracciones de terrenos, dos con construcción de vivienda, que tiene una extensión total de 31.634,01 m2, debidamente registrados en Derechos Reales (DD.RR.) en la partida 2, del libro primero, mismos que fue adquiridos a título de compra venta de sus anteriores propietarios Julio Barriga Zurita, Carmen Rosa Barriga de Padilla, Yolanda Barriga de Pérez; asimismo, el 26 de febrero de 1999, adquirió a título de compra de Reynaldo Barriga Zurita, cuatro fracciones mas, con construcción de vivienda de una extensión superficial de 37.635,58 m2, registrado en DD. RR. en la partida 83, ambas propiedades se encuentran situadas en la comunidad de Villa Barrientos, antiguamente denominada Chaguarani del municipio de Tarata, jurisdicción de la provincia Esteban Arce del departamento de Cochabamba.
Cuentan con servicios básicos de agua potable, sistema de riego mediante canales; además, existen en ellas plantaciones de árboles frutales, dos mil plantas ornamentales, alfares que son utilizados para la alimentación de los animales, por lo que toda la propiedad cumple una función económica social.
Al comprar los inmuebles, el sistema de agua potable de Villa Barrientos no funcionaba, siendo él quien tuvo la iniciativa de verificar y limpiar el filtro que quedaba a dos kilómetros de su propiedad, haciendo participar a los habitantes de la comunidad para que entre todos compren tubería galvanizada; ya que la anterior era de plástico y estaba destruida, por lo que fue personalmente a comprar dichos insumos para el restablecimiento de la toma principal de agua, que ahora le niegan, demostrando el interés e iniciativa de su parte, para realizar un trabajo mancomunado a favor de toda la comunidad.
El 6 de abril de 2013, los trabajadores de su propiedad Félix Céspedes Claros y Miguel Cáceres Coca, le informaron que los encargados del sistema de agua potable Félix Soto Hinojosa y Evarista Paredes de Claure, procedieron a realizar el corte de las dos piletas de agua potable de su propiedad; asimismo, desde junio de 2011 le cortaron del sistema de riego, motivo por el cual, presentó quejas y solicitudes de intermediación y conciliación en la vía administrativa a varias instituciones como ser la Gobernación, el Servicio Nacional de Riego (SENARI), la Federación de Regantes y Sistema Comunitario de Agua Potable (FEDECOR) y al Defensor del Pueblo.
Ante tantas injusticias, el 21 de agosto del indicado año, envió dos memoriales a las autoridades de Villa Barrientos, solicitando la restitución de su derecho al agua potable y al sistema de riego; sin embargo, éstas le manifestaron que no le restituirían tal servicio básico mientras no cancelara la suma de Bs734.- (setecientos treinta y cuatro bolivianos) por concepto de pago de el sistema de agua potable y Bs18 520.- (dieciocho mil quinientos veinte bolivianos) por el sistema de riego, por un supuesto incumplimiento de deberes e inasistencia a reuniones, obligándole a llevar a “13 personas” mas a las reuniones de la comunidad, con el fundamento de que por cada “suyo”, correspondería una persona; sin embargo, tal norma comunitaria no estaría establecida en ningún estatuto ni reglamento.
Desde 1997, su persona como propietario de los mencionados terrenos, asistió regularmente a las reuniones y nunca se le obligó asistir a dichas reuniones con “13 personas” mas, lo cual atenta contra el art. 398 de la Constitución Política del Estado (CPE) y es humanamente imposible e injusto para los que cuentan con una superficie de terreno superior a un “suyo”, ya que sería el único de la comunidad al que obligan a asistir con tal cantidad de personas a las reuniones, lo que le hace presumir que la intención de fondo es la de expulsarle y quedarse con sus terrenos trabajados con maquinaria pesada, reforestación y sistemas de canales anti erosivos. Aprovechando su situación de dirigentes, los demandados cometen una serie de injusticias arbitrariedades y abusos, pretendiendo obligarle a pagar la limpieza de los canales de riego por el periodo de los dos años y estableciendo una multa de 650 Bs. por cada falta a las reuniones de riego ya que su terrenos, de acuerdo a la extensión que tiene, valdrían por “13 personas” mas.
Finalmente refiere que le robaron sus colmenas de abejas y la producción de plantas frutales, causándole el daño principal por el corte de sistema de riego, la pérdida total de sus sembradíos de alfales que tenían una producción de cuatro años que daban 3 cortes por cada año, frenando de esta manera el proceso de crianza de animales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la vida y a la salud
- la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones
- El derecho a la vida constituye el soporte físico de todos los demás derechos fundamentales y, por su obvia conexión con la idea de dignidad de la persona, es incuestionable que su titularidad corresponde a todos los seres humanos cualquiera que sea su nacionalidad
- El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida. Entendimiento que en el actual orden constitucional encuentra mayor eficacia puesto que la salud es un valor y fin del Estado Plurinacional, un valor en cuanto el bienestar común, respetando o resguardando la salud, conlleva al vivir bien, como previene el art. 8.II de la CPE;
- III.3. Sobre los derechos a la alimentación y al acceso al servicio básico de agua potable en su dimensión individual o como derecho subjetivo
- III.7.
- CONFIRMAR en todo