SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0648/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.10.
II.10. El 25 de noviembre de 2013, Porfirio Ferrufino Pascual, Hermenegildo Saavedra, Evarista Paredes de Claure y Félix Soto Hinojosa, mediante memorial, impugnaron la Resolución del Juez de garantías, solicitando revocar la decisión judicial de 14 de octubre de 2013, disponiendo se deje sin efecto la orden de restitución del servicio de agua, tanto para el consumo como para el riego, entre tanto el accionante cancele el monto adeudado con los siguientes argumentos: i) El abogado en audiencia presentó el libro de actas, donde se encuentran precisamente el “acta de solución sobre corte de riego a Octavio Rivera y mita Villa Barrientos” de 23 de junio de 2012, el mismo que se elaboró a pedido del ahora accionante, donde en sus conclusiones determinó: “1.- Octavio Rivero debe en total 6.090 Bs., 3.- Octavio Rivera ofrece pagar 300 Bs. por mes que es rechazado por toda la base, 4.- Don Abel Córdova reflexiona a las bases hasta que al final se quede que Octavio Rivera debe pagar la suma de 500 Bs. por mes hasta cubrir toda su deuda, pago que debe cumplir hasta 20 de cada mes.”(sic), ii) De acuerdo a la “SC 0254/2006-R” de 22 de marzo, la acción de amparo constitucional no procederá contra los actos consentidos libre y expresamente, mismos vinculados de manera directa a la actuación ilegal impugnada; y, iii) Que el Juez de garantías en audiencia, no valoró el acto consentido del accionante, el cual se encuentra plasmado en el libro de actas, presentado como prueba (fs. 84 a 87).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la vida y a la salud
- la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones
- El derecho a la vida constituye el soporte físico de todos los demás derechos fundamentales y, por su obvia conexión con la idea de dignidad de la persona, es incuestionable que su titularidad corresponde a todos los seres humanos cualquiera que sea su nacionalidad
- El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida. Entendimiento que en el actual orden constitucional encuentra mayor eficacia puesto que la salud es un valor y fin del Estado Plurinacional, un valor en cuanto el bienestar común, respetando o resguardando la salud, conlleva al vivir bien, como previene el art. 8.II de la CPE;
- III.3. Sobre los derechos a la alimentación y al acceso al servicio básico de agua potable en su dimensión individual o como derecho subjetivo
- III.7.
- CONFIRMAR en todo