SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0648/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0648/2014

Fecha: 25-Mar-2014

III.2.  Sobre el derecho a la vida y a la salud

Con relación al derecho a la vida, que es el bien jurídico más importante que consagra el orden constitucional, encabezando el catálogo de los derechos fundamentales previsto en el art. 15.I de la CPE, que establece: “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte”, es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. Por lo que las autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia y de las diferentes organizaciones sociales y sindicales y la sociedad en común, están constitucionalmente impedidas de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de los derechos fundamentales sino que tengan las condiciones para la observancia y pleno cumplimiento.

Por otra parte, los tratados de Derechos Humanos que integran el bloque de constitucionalidad conforme al art. 410.II de la CPE, reconoce el derecho a la vida, determinando que toda persona tiene derecho a que se respete su vida y sea protegido por la ley, consistiendo en el derecho a vivir, a permanecer con vida, a vivir bien o vivir con dignidad; así mismo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su art. I. refiere que: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”, la Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 3 indica que: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su art. 6.1 señala que: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho será protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.”, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o más conocido como Pacto de San José de Costa Rica, que en su art. 4.1 establece que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.