SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0648/2014
Fecha: 25-Mar-2014
III.2. Sobre el derecho a la vida y a la salud
Con relación al derecho a la vida, que es el bien jurídico más importante que consagra el orden constitucional, encabezando el catálogo de los derechos fundamentales previsto en el art. 15.I de la CPE, que establece: “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte”, es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. Por lo que las autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia y de las diferentes organizaciones sociales y sindicales y la sociedad en común, están constitucionalmente impedidas de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de los derechos fundamentales sino que tengan las condiciones para la observancia y pleno cumplimiento.
Por otra parte, los tratados de Derechos Humanos que integran el bloque de constitucionalidad conforme al art. 410.II de la CPE, reconoce el derecho a la vida, determinando que toda persona tiene derecho a que se respete su vida y sea protegido por la ley, consistiendo en el derecho a vivir, a permanecer con vida, a vivir bien o vivir con dignidad; así mismo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su art. I. refiere que: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”, la Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 3 indica que: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su art. 6.1 señala que: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho será protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.”, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o más conocido como Pacto de San José de Costa Rica, que en su art. 4.1 establece que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la vida y a la salud
- la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones
- El derecho a la vida constituye el soporte físico de todos los demás derechos fundamentales y, por su obvia conexión con la idea de dignidad de la persona, es incuestionable que su titularidad corresponde a todos los seres humanos cualquiera que sea su nacionalidad
- El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida. Entendimiento que en el actual orden constitucional encuentra mayor eficacia puesto que la salud es un valor y fin del Estado Plurinacional, un valor en cuanto el bienestar común, respetando o resguardando la salud, conlleva al vivir bien, como previene el art. 8.II de la CPE;
- III.3. Sobre los derechos a la alimentación y al acceso al servicio básico de agua potable en su dimensión individual o como derecho subjetivo
- III.7.
- CONFIRMAR en todo