SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0648/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.3.
II.3. A través de memorial de 14 de febrero de 2012, el ahora accionante, denunció ante el Gobernador del departamento de Cochabamba, sobre abusos cometidos por los dirigentes de la Asociación de Regantes de la comunidad Villa Barrientos (Chaguarani), porque desde el mes de junio de 2011, dichos dirigentes realizaron una reunión en su ausencia, decidiendo arbitrariamente la sanción pecuniaria y violando los usos y costumbres de la mencionada comunidad, siendo así que el 31 de mayo de igual año, determinaron que estaba obligado a asistir a las reuniones con “12 personas” mas, caso contrario se le cobrarían Bs 50.- por persona, por lo que adeudaría la suma de Bs4 150.- (cuatro mil ciento cincuenta) razón por la cual decidieron cortarle el agua, trayendo como consecuencia la muerte de algunos árboles, plantas frutales y hortalizas, ocasionando un perjuicio económico de Bs5 600.- (cinco mil seiscientos bolivianos) por lo que solicitó que por la dirección correspondiente ordene la nulidad de dicha resolución de la mencionada Asociación y el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la vida y a la salud
- la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones
- El derecho a la vida constituye el soporte físico de todos los demás derechos fundamentales y, por su obvia conexión con la idea de dignidad de la persona, es incuestionable que su titularidad corresponde a todos los seres humanos cualquiera que sea su nacionalidad
- El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida. Entendimiento que en el actual orden constitucional encuentra mayor eficacia puesto que la salud es un valor y fin del Estado Plurinacional, un valor en cuanto el bienestar común, respetando o resguardando la salud, conlleva al vivir bien, como previene el art. 8.II de la CPE;
- III.3. Sobre los derechos a la alimentación y al acceso al servicio básico de agua potable en su dimensión individual o como derecho subjetivo
- III.7.
- CONFIRMAR en todo