SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2014
Fecha: 25-Mar-2014
1)
El abogado del tercero interesado SIN Cochabamba, señaló lo siguiente: 1) En el ejercicio de sus facultades de control, verificación y determinación contra el ahora accionante Juan Gerardo Saba Sabag, para señalar obligaciones tributarias impositivas del impuesto IT de septiembre 2004, en la verificación se establecieron diferencias entre las ventas efectuadas y las declaradas, definiendo en la Resolución determinativa, una obligación tributaria a favor del Fisco, la misma fue impugnada en sede judicial, mediante la demanda contenciosa tributaria y resuelta por Auto Supremo 68 de 6 de marzo de 2013; 2) El art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece requisitos para el amparo constitucional, y no se cumplieron con los numerales 4 y 5 de esa disposición
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- 3)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- Fragmento 16
- III.3.El canon de constitucionalidad en la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4.El debido proceso en su elemento Juez natural
- III.5.Recurso de casación en materia civil
- la resolución a ser emitida por el juzgador, deberá circunscribirse a lo demandado por el recurrente de casación y a la prueba aportada por éste para la consecución de su propósito; es así que, es responsabilidad ineludible e inexcusable del profesional en derecho, cumplir con todos los requisitos exigidos para la procedencia de este recurso, exagerando su cuidado y precisión en la relación de los hechos, sin que esto derive en un relato de innumerables páginas que a más de contener innecesarias reiteraciones sobre los actuados procesales de la primera instancia, pueden inducir a errores; por tanto, es indispensable que el recurrente, al interponer el recurso de casación en el fondo, cite de forma clara y concisa el artículo de la ley que considera ha sido vulnerada, especificando en qué consiste la infracción, falsedad o error en que se ha incurrido y la correcta solución de la situación jurídica que se objeta en la resolución impugnada”
- III.6.Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- serán por mayoría absoluta de votos de sus miembros
- REVOCAR