SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2014

Fecha: 25-Mar-2014

III.4.El debido proceso en su elemento Juez natural

           Con relación a la lesión del debido proceso en su elemento juez natural la jurisprudencia constitucional, contenida en la SCP 1908/2012 de 12 de octubre, refiriendo lo establecido en la SC 1363/2010-R de 20 de agosto, señaló: “La garantía al debido proceso que consagran el art. 16 de la CPEabrg, ahora art. 115.II de la CPE y art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, 'constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa), y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales', entendimiento reiterado en la SC 0427/2010-R de 28 de junio.

           En ese sentido, conforme prevé el art. 8. 1 del citado Pacto de San José de Costa Rica 'Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecidas con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter'; la norma transcrita consagra el derecho de acceso a la justicia y el debido proceso. El acceso a la justicia concebida como la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica, conocido también en la legislación comparada como 'derecho a la jurisdicción' (art. 24 de la Constitución Española), siendo un derecho de prestación que se lo ejerce conforme a los procedimientos jurisdiccionales previstos por el legislador, en los que se establecen los requisitos, condiciones y consecuencias del acceso a la justicia; por lo mismo, tiene como contenido esencial el libre acceso al proceso, el derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas, el derecho de acceso a los recursos previstos por ley...    

           …el derecho al juez natural está consagrado en el art. 120.I de la CPE, que claramente establece que toda persona tiene el derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y que no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida por autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa, al respecto es necesario hacer notar que este Tribunal ha descrito que el derecho al juez natural es un elemento del debido proceso y consiste en que la autoridad que debe juzgar un hecho concreto debe de ser independiente, imparcial y competente, específicamente en la SC 0090/2006 de 17 de noviembre, jurisprudencia que es compatible con el texto constitucional vigente jurisprudencia establecida en la SC 0281/2010-R de 7 de junio”.