SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2014

Fecha: 25-Mar-2014

III.2.La valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa

La valoración razonable de la prueba se constituye en un elemento de la garantía del debido proceso, y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, se constituye en una labor privativa de los jueces ordinarios; que puede ser extraordinariamente revisada a través de la justicia constitucional cuando exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad o equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar la prueba. 

Así, debe mencionarse a la SC 0965/2006-R de 2 de octubre, que sistematizó los supuestos en los que la justicia constitucional puede revisar la valoración de las prueba, cuando: ”…en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (SC 0873/2004-R y 106/2005-R, entre otras), o b) cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales (SC 129/2004-R de 28 de enero)”