SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2014

Fecha: 25-Mar-2014

serán por mayoría absoluta de votos de sus miembros

            Sin embargo, debe considerarse que la Ley del Órgano Judicial, en las Disposiciones abrogatorias y derogatorias, sostiene, en el segundo párrafo, que: “Quedan abrogadas y derogadas todas las normas contrarias a la presente Ley…” y que el art. 41 de la misma sostiene que las resoluciones que adopten las salas especializadas de los Tribunales Departamentales de Justicia, serán por mayoría absoluta de votos de sus miembros, conforme, además, lo entendió la jurisprudencia constitucional desarrollada en la SCP 2537/2012 de 14 de diciembre.   

            Consiguientemente, si bien correspondía la aplicación del art. 41 de la LOJ, es evidente que la firma del Auto Supremo por tres Magistrados, de ninguna manera lesiona el derecho al juez natural previsto en el art. 120.I de la CPE, que establece que toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y que no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida por autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa; pues independientemente del número de Magistrados que intervinieron en la Resolución del caso y la convocatoria al Magistrado de la Sala Penal Primera, es evidente que las tres autoridades, cumplen la exigencia de la Norma Suprema, además de haber firmado los tres Magistrados sin que exista disidencia alguna en el Auto Supremo; de donde se desprende que tampoco se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento del juez natural; concluyéndose que la firma de los tres Magistrados carece de relevancia que amerite la tutela constitucional.