SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2014
Fecha: 25-Mar-2014
serán por mayoría absoluta de votos de sus miembros
Sin embargo, debe considerarse que la Ley del Órgano Judicial, en las Disposiciones abrogatorias y derogatorias, sostiene, en el segundo párrafo, que: “Quedan abrogadas y derogadas todas las normas contrarias a la presente Ley…” y que el art. 41 de la misma sostiene que las resoluciones que adopten las salas especializadas de los Tribunales Departamentales de Justicia, serán por mayoría absoluta de votos de sus miembros, conforme, además, lo entendió la jurisprudencia constitucional desarrollada en la SCP 2537/2012 de 14 de diciembre.
Consiguientemente, si bien correspondía la aplicación del art. 41 de la LOJ, es evidente que la firma del Auto Supremo por tres Magistrados, de ninguna manera lesiona el derecho al juez natural previsto en el art. 120.I de la CPE, que establece que toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y que no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida por autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa; pues independientemente del número de Magistrados que intervinieron en la Resolución del caso y la convocatoria al Magistrado de la Sala Penal Primera, es evidente que las tres autoridades, cumplen la exigencia de la Norma Suprema, además de haber firmado los tres Magistrados sin que exista disidencia alguna en el Auto Supremo; de donde se desprende que tampoco se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento del juez natural; concluyéndose que la firma de los tres Magistrados carece de relevancia que amerite la tutela constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- 3)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- Fragmento 16
- III.3.El canon de constitucionalidad en la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4.El debido proceso en su elemento Juez natural
- III.5.Recurso de casación en materia civil
- la resolución a ser emitida por el juzgador, deberá circunscribirse a lo demandado por el recurrente de casación y a la prueba aportada por éste para la consecución de su propósito; es así que, es responsabilidad ineludible e inexcusable del profesional en derecho, cumplir con todos los requisitos exigidos para la procedencia de este recurso, exagerando su cuidado y precisión en la relación de los hechos, sin que esto derive en un relato de innumerables páginas que a más de contener innecesarias reiteraciones sobre los actuados procesales de la primera instancia, pueden inducir a errores; por tanto, es indispensable que el recurrente, al interponer el recurso de casación en el fondo, cite de forma clara y concisa el artículo de la ley que considera ha sido vulnerada, especificando en qué consiste la infracción, falsedad o error en que se ha incurrido y la correcta solución de la situación jurídica que se objeta en la resolución impugnada”
- III.6.Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- serán por mayoría absoluta de votos de sus miembros
- REVOCAR