SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2014

Fecha: 25-Mar-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de octubre de 2007, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Distrital Cochabamba, dictó la Resolución Determinativa VCGDC/DF/VI-IF/085/2007, en la que estableció que tenía una deuda tributaria de UFV’s15 789.- (quince mil setecientos ochenta y nueve unidades de fomento a la vivienda) y una sanción por omisión de pago de UFV’s12 913.- (doce mil novecientos trece unidades de fomento a la vivienda), sustentada en el hecho que no pagó el Impuesto a las Transacciones (IT), sobre la totalidad del monto facturado; sino solo la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta (comisión), que sería lo justo, pero no fue así. El 28 de octubre de 2007, instauró proceso contencioso tributario contra las autoridades de la Administración Tributaria, porque tendría la condición de Comisionista, conforme el contrato suscrito con la empresa PIL ANDINA S.A., y la Resolución Administrativa (RA) 53099 de 30 de junio de 1999, misma que señala en su punto tres que las personas naturales o jurídicas, que perciban comisiones por concepto de comercialización de bienes, que demuestren su condición de tales, deberán pagar el impuesto a las transacciones sobre el monto de su comisión.         

Así, el 17 de diciembre de 2009, el Juez Primero de Partido, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó Sentencia declarando probada la demanda contenciosa tributaria, dejando sin efecto la Resolución Determinativa VCGDC/DF/VI-IF/085/2007, la misma que en apelación fue confirmada en todas sus partes por Auto de Vista 008/2012 de 2 de mayo, dictado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en recurso de casación, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 68 de 6 de marzo de 2013, casó el Auto de Vista 008/2012, con el fundamento que la condición de comisionista debe demostrarse mediante un contrato y regulación de precios por un organismo público, interpretando algunas cláusulas del contrato suscrito entre él y la empresa PIL ANDINA S.A.; además, el Auto Supremo lo suscribieron tres Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, dos titulares y uno de otra Sala, vulnerando el debido proceso en su elemento del juez natural.