SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2014
Fecha: 25-Mar-2014
Fragmento 22
La Resolución Determinativa VC-GDC/DF/VI-IF/085/2007, fue impugnada a través de demanda contenciosa tributaria presentada por el accionante contra el SIN el 1 de noviembre de 2007, y por Sentencia de 17 de diciembre de 2009, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Cochabamba, falló declarando probada la demanda contencioso tributaria, dejando sin efecto la Resolución Determinativa antes referida, que fue confirmada mediante Auto de Vista 008/2012 de 2 de mayo; sin embargo, por Auto Supremo de 6 de marzo de 2013, dictado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se casó el Auto de Vista 008/2012 de 2 de mayo. El accionante impugna dicho Auto Supremo porque considera que no se interpretaron todas las cláusulas del contrato al concluir que la condición de comisionista debió demostrarse mediante contrato por un organismo público; además, que el indicado Auto Supremo fue suscrito por tres Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- 3)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- Fragmento 16
- III.3.El canon de constitucionalidad en la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4.El debido proceso en su elemento Juez natural
- III.5.Recurso de casación en materia civil
- la resolución a ser emitida por el juzgador, deberá circunscribirse a lo demandado por el recurrente de casación y a la prueba aportada por éste para la consecución de su propósito; es así que, es responsabilidad ineludible e inexcusable del profesional en derecho, cumplir con todos los requisitos exigidos para la procedencia de este recurso, exagerando su cuidado y precisión en la relación de los hechos, sin que esto derive en un relato de innumerables páginas que a más de contener innecesarias reiteraciones sobre los actuados procesales de la primera instancia, pueden inducir a errores; por tanto, es indispensable que el recurrente, al interponer el recurso de casación en el fondo, cite de forma clara y concisa el artículo de la ley que considera ha sido vulnerada, especificando en qué consiste la infracción, falsedad o error en que se ha incurrido y la correcta solución de la situación jurídica que se objeta en la resolución impugnada”
- III.6.Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- serán por mayoría absoluta de votos de sus miembros
- REVOCAR