SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2014

Fecha: 25-Mar-2014

II.1.

II.1. La RA 05-0039-99 de 13 de agosto de 1999, referida a los comisionistas señala: “…son comisionistas para fines del tratamiento tributario previsto en la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente) y disposiciones conexas, las personas naturales o jurídicas, que realicen actividades por cuenta de terceros (Empresas Unipersonales, Empresas Jurídicas), facturando a nombre de estas empresas y percibiendo por esta tarea de intermediación una comisión, la cual debe estar respaldada por la factura, nota fiscal o documento equivalente que obligatoriamente emite el comisionista.

            9. Las personas naturales o jurídicas, que perciban comisiones por concepto de comercialización de bienes, tanto de aquellos sujetos a precios establecidos por organismos públicos, como los sujetos a concertación con estos organismos y que no están sujetos a la libre oferta y demanda, como ser hidrocarburos y otros, que demuestren mediante un contrato su condición de tales, facturarán este impuesto sobre el total facturado. Asimismo, quedan obligados a emitir sus propias facturas y a llevar los libros de Ventas y Compras IVA” (fs. 331 a 335).