SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2014

Fecha: 25-Mar-2014

II.8.

II.8.   Marcelo Mercado Oyanguren, apoderado legal de PIL ANDINA S.A., certificó “…que durante el periodo fiscal de septiembre de 2004, en virtud de la vigencia del Contrato de Agente Distribuidor suscrito en fecha 03 de mayo de 2004, por el Sr. Gerardo Juan Saba Sabag y la empresa PIL ANDINA S.A., por el lapso de duración de 2 años, en el mismo se establece en su cláusula segunda (del objeto) que la relación comercial con Gerardo Juan Saba Sabag y la Empresa PIL ANDINA S.A. es de Agente distribuidor de productos PIL, debiendo asumir la obligación de emitir sus propias facturas por toda venta, por lo cual, no reviste la calidad de Comisionistas tal como prevé la Resolución Administrativa del SIN 05-0039-99 y Resolución Administrativa del SIN
DS-0039-99, debido a que NO realizó actividades por cuenta de terceros (PIL ANDINA S.A.), NI facturó a nombre de esta empresa y por ende NO percibió comisión por esta tarea de intermediación (sic). (fs. 329 a 330).