SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.8.
II.8. Marcelo Mercado Oyanguren, apoderado legal de PIL ANDINA S.A., certificó “…que durante el periodo fiscal de septiembre de 2004, en virtud de la vigencia del Contrato de Agente Distribuidor suscrito en fecha 03 de mayo de 2004, por el Sr. Gerardo Juan Saba Sabag y la empresa PIL ANDINA S.A., por el lapso de duración de 2 años, en el mismo se establece en su cláusula segunda (del objeto) que la relación comercial con Gerardo Juan Saba Sabag y la Empresa PIL ANDINA S.A. es de Agente distribuidor de productos PIL, debiendo asumir la obligación de emitir sus propias facturas por toda venta, por lo cual, no reviste la calidad de Comisionistas tal como prevé la Resolución Administrativa del SIN 05-0039-99 y Resolución Administrativa del SIN
DS-0039-99, debido a que NO realizó actividades por cuenta de terceros (PIL ANDINA S.A.), NI facturó a nombre de esta empresa y por ende NO percibió comisión por esta tarea de intermediación (sic). (fs. 329 a 330).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- 3)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- Fragmento 16
- III.3.El canon de constitucionalidad en la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4.El debido proceso en su elemento Juez natural
- III.5.Recurso de casación en materia civil
- la resolución a ser emitida por el juzgador, deberá circunscribirse a lo demandado por el recurrente de casación y a la prueba aportada por éste para la consecución de su propósito; es así que, es responsabilidad ineludible e inexcusable del profesional en derecho, cumplir con todos los requisitos exigidos para la procedencia de este recurso, exagerando su cuidado y precisión en la relación de los hechos, sin que esto derive en un relato de innumerables páginas que a más de contener innecesarias reiteraciones sobre los actuados procesales de la primera instancia, pueden inducir a errores; por tanto, es indispensable que el recurrente, al interponer el recurso de casación en el fondo, cite de forma clara y concisa el artículo de la ley que considera ha sido vulnerada, especificando en qué consiste la infracción, falsedad o error en que se ha incurrido y la correcta solución de la situación jurídica que se objeta en la resolución impugnada”
- III.6.Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- serán por mayoría absoluta de votos de sus miembros
- REVOCAR