SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2014
Fecha: 25-Mar-2014
concedió
La Sala Civil, Comercial Segunda y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 519/2013 de 21 de octubre, cursante de fs. 369 a 373 vta., por la que concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 68, disponiendo que las autoridades demandadas dicten un nuevo Auto Supremo; en base a los siguientes fundamentos: i) El Juez Primero de Partido, Administrativo y Fiscal de Cochabamba, dictó la Sentencia el 17 de diciembre de 2007, declarando probada la demanda; asimismo, se pronunció el Auto de Vista 008/2012 de 2 de mayo; y en el Auto Supremo 68, se casó el Auto de Vista impugnado, siendo suscribientes de este último los miembros de la Sala Social y un Magistrado de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; ii) El art. 41 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), señala que las Resoluciones de la Sala Especializada, serán por mayoría absoluta de votos de sus miembros, y si bien el art. 278 del CPC, establece que en caso de casación se requieren tres votos; sin embargo, de acuerdo a las Disposiciones Abrogatorias de la citada Ley del Órgano Judicial en el apartado segundo dispone, “Quedan abrogadas y derogadas todas las normas contrarias a la presente ley…”, por lo cual solo se requieren dos votos para casar; y, iii) El Juez natural como garantía del elemento integral del debido proceso, supone la existencia de órganos judiciales preestablecidos en forma permanente por ley, ninguna persona puede ser juzgada por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- 3)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- Fragmento 16
- III.3.El canon de constitucionalidad en la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4.El debido proceso en su elemento Juez natural
- III.5.Recurso de casación en materia civil
- la resolución a ser emitida por el juzgador, deberá circunscribirse a lo demandado por el recurrente de casación y a la prueba aportada por éste para la consecución de su propósito; es así que, es responsabilidad ineludible e inexcusable del profesional en derecho, cumplir con todos los requisitos exigidos para la procedencia de este recurso, exagerando su cuidado y precisión en la relación de los hechos, sin que esto derive en un relato de innumerables páginas que a más de contener innecesarias reiteraciones sobre los actuados procesales de la primera instancia, pueden inducir a errores; por tanto, es indispensable que el recurrente, al interponer el recurso de casación en el fondo, cite de forma clara y concisa el artículo de la ley que considera ha sido vulnerada, especificando en qué consiste la infracción, falsedad o error en que se ha incurrido y la correcta solución de la situación jurídica que se objeta en la resolución impugnada”
- III.6.Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- serán por mayoría absoluta de votos de sus miembros
- REVOCAR