SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2014

Fecha: 25-Mar-2014

concedió

La Sala Civil, Comercial Segunda y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 519/2013 de 21 de octubre, cursante de fs. 369 a 373 vta., por la que concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 68, disponiendo que las autoridades demandadas dicten un nuevo Auto Supremo; en base a los siguientes fundamentos: i) El Juez Primero de Partido, Administrativo y Fiscal de Cochabamba, dictó la Sentencia el 17 de diciembre de 2007, declarando probada la demanda; asimismo, se pronunció el Auto de Vista 008/2012 de 2 de mayo; y en el Auto Supremo 68, se casó el Auto de Vista impugnado, siendo suscribientes de este último los miembros de la Sala Social y un Magistrado de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; ii) El art. 41 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), señala que las Resoluciones de la Sala Especializada, serán por mayoría absoluta de votos de sus miembros, y si bien el art. 278 del CPC, establece que en caso de casación se requieren tres votos; sin embargo, de acuerdo a las Disposiciones Abrogatorias de la citada Ley del Órgano Judicial en el apartado segundo dispone, “Quedan abrogadas y derogadas todas las normas contrarias a la presente ley…”, por lo cual solo se requieren dos votos para casar; y, iii) El Juez natural como garantía del elemento integral del debido proceso, supone la existencia de órganos judiciales preestablecidos en forma permanente por ley, ninguna persona puede ser juzgada por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado.