SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2014
Fecha: 10-Abr-2014
1)
El accionante, mediante su abogado, se ratificó en el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción, y ampliando el mismo, señaló que: 1) El 9 de octubre de 2013, solicitó cesación a la detención preventiva, audiencia que fue señalada trece días después; es decir, para el 22 del mismo mes y año, acto contradictorio a la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional; 2) Las recusaciones deben ser rechazadas in límine cuando estas son presentadas sin prueba; empero, la autoridad demandada no consideró estos extremos para determinar su pérdida de competencia; y, 3) Por último, argumenta que a la fecha existe una ausencia de remisión de antecedentes al Juez siguiente en número para la prosecución del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable.
- dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad
- vez dispuesto el rechazo in límine, deben continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa…
- 2°